Valores oficiales que usamos (2026)
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UMA diaria (INEGI, vigente 1 feb) | $117.31 |
| Salario mínimo general (CONASAMI) | $315.04 / día |
| Salario mínimo Frontera Norte | $440.87 / día |
| Aguinaldo mínimo (Art. 87) | 15 días |
| Prima vacacional mínima (Art. 80) | 25% |
| Prima de antigüedad (Art. 162) | 12 días/año |
Fórmulas
Salario diario
Salario mensual ÷ 30.
Aguinaldo proporcional (Art. 87)
15 días × (días trabajados en el año ÷ 365) × salario diario.
Vacaciones y prima vacacional (Art. 76 y 80)
Los días corresponden a la tabla de Vacaciones Dignas según tu antigüedad. La prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. En finiquito se pagan las vacaciones proporcionales no disfrutadas.
Indemnización por despido injustificado (Art. 48 y 50)
3 meses = 90 días × salario diario integrado (SDI). Más 20 días por año completo × SDI. El SDI integra la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional al salario diario.
Prima de antigüedad (Art. 162)
12 días por año × salario diario, con el salario topado a 2 veces un valor de referencia. La ley menciona el salario mínimo; un criterio común usa la UMA. Como existe debate jurídico, mostramos ambas opciones en la calculadora para que veas el impacto. En renuncia, solo aplica con 15 o más años de servicio.
ISR del finiquito y la liquidación (Arts. 93 y 96 de la Ley del ISR)
La calculadora estima la retención en dos partes, siguiendo el método de la Ley del ISR:
- Conceptos ordinarios del finiquito (salario pendiente, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional): se suman al último sueldo mensual ordinario y se retiene con la tarifa mensual del Art. 96 (Anexo 8 de la RMF, SAT), aplicando primero las exenciones del Art. 93: aguinaldo hasta 30 UMA y prima vacacional hasta 15 UMA.
- Pagos por separación (indemnización de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad): exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio; toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo (Art. 93, fracción XIII). Al excedente se le aplica la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario (ISR del sueldo ÷ sueldo), como ordena el Art. 96. Si el pago por separación es menor al último sueldo mensual, se usa la tarifa mensual normal.
El subsidio para el empleo no se aplica a los pagos por separación: el decreto vigente los excluye expresamente. La retención real puede variar según cómo procese la nómina tu empresa; el resultado neto es una aproximación.
Cómo contamos la antigüedad
Calculamos los años completos por aniversario (no por una simple división de días), para evitar desfases por años bisiestos. La fracción del año en curso se usa para los conceptos proporcionales.
Política de actualización
Las cifras se revisan en enero/febrero de cada año, cuando se publican la nueva UMA (INEGI) y el salario mínimo (CONASAMI). La fecha vigente aparece en la insignia "Actualizado" en la parte superior de cada página.
Limitaciones
Nuestros resultados son estimaciones con fines informativos. El ISR que mostramos es una aproximación de la retención de ley; tu nómina real puede variar según percepciones exentas, prestaciones superiores y cómo procese el cálculo tu empresa. No sustituyen la asesoría de un profesional. Para un cálculo con validez legal, consulta a la PROFEDET.