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Actualizado 2026

Finiquito o liquidación: qué cambia en tu dinero

Es la pregunta que más dinero decide, y casi siempre se hace con las palabras equivocadas. Renunciar y que te corran producen pagos muy distintos, y firmar el papel equivocado te puede costar la diferencia.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

En la calle se usan como sinónimos, y de ahí sale casi toda la confusión. Son dos cosas distintas.

El finiquito es lo que ya te habías ganado y todavía no te pagan: los días trabajados, el aguinaldo proporcional (Art. 87), las vacaciones que no disfrutaste y su prima vacacional (Arts. 76 y 80). Te lo deben siempre: renuncies, te corran o se termine tu contrato.

La liquidación es la indemnización, y se paga solo cuando te despiden sin justificación: los tres meses del artículo 48 y los veinte días por año del artículo 50. No es un premio por antigüedad ni algo que dependa de la buena voluntad de la empresa.

Por eso "¿me toca finiquito o liquidación?" en realidad se contesta con otra pregunta: ¿quién terminó la relación, y por qué? Si te fuiste tú, finiquito. Si te corrieron sin causa, finiquito más liquidación.

La diferencia en una línea

Si renuncias, cobras lo que ya ganaste. Si te despiden sin justificación, cobras eso más la indemnización. La indemnización es casi siempre la parte más grande.

 RenunciaDespido injustificado
Salario pendiente
Aguinaldo proporcionalSí (Art. 87)
Vacaciones y primaSí (Art. 76 y 80)
3 meses de indemnizaciónNoSí (Art. 48)
20 días por añoNoSí (Art. 50)
Prima de antigüedadSolo con 15+ añosSí, sin mínimo (Art. 162)
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Qué te toca si te despiden sin justificación

El artículo 48 te da a elegir: pedir que te reinstalen en el trabajo que desempeñabas, o que te indemnicen con el importe de tres meses de salario. Antes de llegar al Tribunal hay que pasar por conciliación.

El artículo 50, fracción II, agrega para las relaciones por tiempo indeterminado una indemnización de "veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados".

Y hay una pieza que la gente olvida: si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el artículo 48 te da además los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por un máximo de doce meses. Si pasado ese plazo el procedimiento no termina, se generan intereses del dos por ciento mensual sobre el importe de quince meses de salario.

La prima de antigüedad no pide 15 años cuando te corren

El artículo 162, fracción III, la otorga a quienes sean separados de su empleo "independientemente de la justificación o injustificación del despido". El requisito de quince años es solo para la renuncia voluntaria. Detalle completo en la guía de prima de antigüedad.

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Cuándo el despido sí es justificado

El artículo 47 lista las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Entre ellas: engañarlo con certificados falsos sobre capacidades que no se tienen (causa que deja de tener efecto después de treinta días de trabajo), incurrir durante las labores en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares, el personal directivo o contra clientes y proveedores, salvo que medie provocación o defensa propia, y ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el trabajo.

Ojo: aunque el despido sea justificado, la prima de antigüedad se paga igual.

Si te presionaron a firmar tu renuncia

Firmar una renuncia bajo presión no convierte un despido en renuncia. Y el tiempo corre en tu contra: el artículo 518 dice que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, contados a partir del día siguiente a la separación. Ese plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación.

Dos meses es muy poco. Si tienes dudas, la PROFEDET asesora gratis. Ver qué hacer si no te pagan.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que ya ganaste y todavía no te pagan: días trabajados, aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones y prima vacacional (Arts. 76 y 80). Te lo deben siempre, renuncies o te despidan. La liquidación es la indemnización de tres meses (Art. 48) más veinte días por cada año de servicio (Art. 50), y solo aplica cuando el despido es injustificado.

¿Si renuncio me dan liquidación?

No. Al renunciar recibes finiquito, que es lo que ya ganaste. La indemnización de tres meses y los veinte días por año aplican en despido injustificado, según los artículos 48 y 50 de la LFT.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Dos meses a partir del día siguiente a la separación, según el artículo 518 de la LFT. El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación.

¿Me toca prima de antigüedad si me despiden con pocos años?

Sí. El artículo 162 fracción III la otorga a quienes sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin exigir antigüedad mínima.

Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.